AUTO CONSTITUCIONAL 328/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 328/2006-RCA

Fecha: 25-Oct-2006

anticrético el referido inmueble

Asimismo refiere, que el 9 de diciembre de 2002, dio en calidad de anticrético el referido inmueble a Juan Martínez Domínguez y Rosa Canduari Fernández por el monto de $us3.000.- (Tres mil dólares americanos 00/100), pero como su inmueble no se encontraba registrado en Derechos Reales, garantizó el anticrético con un inmueble de su propiedad de mayor extensión, contiguo al inmueble objeto del litigio; de igual modo refiere que sus anticresistas fueron notificados con el Auto que ordenó la desocupación del inmueble, oponiéndose al desapoderamiento que les fue negado y que por esa situación tuvo que prestarse dinero para devolver de manera inmediata el capital de los anticresistas.