Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 328/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
anticrético el referido inmueble
Asimismo refiere, que el 9 de diciembre de 2002, dio en calidad de anticrético el referido inmueble a Juan Martínez Domínguez y Rosa Canduari Fernández por el monto de $us3.000.- (Tres mil dólares americanos 00/100), pero como su inmueble no se encontraba registrado en Derechos Reales, garantizó el anticrético con un inmueble de su propiedad de mayor extensión, contiguo al inmueble objeto del litigio; de igual modo refiere que sus anticresistas fueron notificados con el Auto que ordenó la desocupación del inmueble, oponiéndose al desapoderamiento que les fue negado y que por esa situación tuvo que prestarse dinero para devolver de manera inmediata el capital de los anticresistas.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- anticrético el referido inmueble
- para posteriormente abrir un periodo de prueba para resolver el incidente de oposición
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis sobre las causales de improcedencia del recurso
- no interpuso ningún recurso en contra de la Resolución de 23 de septiembre de 2005,
- II.3.
- Fragmento 12
- improcedencia in limine
- APROBAR