AUTO CONSTITUCIONAL 328/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 328/2006-RCA

Fecha: 25-Oct-2006

para posteriormente abrir un periodo de prueba para resolver el incidente de oposición

Asimismo, manifiesta que paralelamente a los procesos penales y en secreto,  Blanca Elena Urquiza de Machuca, hizo ejecutar el inmueble -dado en anticrético- con la abogada Aracely Torrico Gonzáles en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, sin que jamás se le hubiese notificado con el proceso ejecutivo para que pueda asumir defensa, realizándose el proceso a sus espaldas, habiendo tomado conocimiento del mismo, días después de que notificaron a sus anticresistas el 12 de septiembre de 2005, otorgándoles el plazo de diez días para que entreguen el inmueble, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento, por lo que apersonándose ante el Juez recurrido, planteó oposición a la decisión de desocupación de su inmueble, pidiendo a la autoridad recurrida deje sin efecto dicha conminatoria y la sentencia dictada en el  proceso ejecutivo, solicitud que fue rechazada por el Juez recurrido contraviniendo lo establecido en el art. 87 del Código Civil (CC), con el argumento de que no se encontraba en posesión del inmueble, para posteriormente abrir un periodo de prueba para resolver el incidente de oposición (según el recurrente), resolviendo el incidente de oposición al desapoderamiento mediante Auto de 7 de enero de 2006, sin considerar la oposición planteada por su persona, dejándole en completo estado de indefensión, con el fundamento de que no era parte del proceso, vulnerando el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), Auto que al ser apelado no fue aceptado porque supuestamente no era parte del proceso ejecutivo, por lo que recurrió de compulsa el 4 de febrero de 2006, que fue resuelta por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil declarándola ilegal por un defecto de forma.

Por último, señala que el Juez recurrido vulneró sus derechos a la propiedad privada, a la defensa y la garantía del debido proceso, porque en el juicio ejecutivo dispuso el embargo, remate, adjudicación y desapoderamiento del inmueble que es de su propiedad y no de la ejecutada Blanca Elena Urquiza de Machuca, negándole su apersonamiento y oposición al desapoderamiento sin haber motivado su decisión limitándose a indicar que no es parte en el proceso ejecutivo, enajenando el inmueble de su propiedad, circunstancias por las que recurre de amparo constitucional, solicitando la procedencia del mismo y se deje sin efecto la Sentencia, embargo, remate, adjudicación y desapoderamiento sobre su inmueble.