AUTO CONSTITUCIONAL 328/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
II.2. Análisis sobre las causales de improcedencia del recurso
En el presente caso objeto de examen, de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2005 (fs. 102 a 105), ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial, apersonándose planteó oposición a la ejecución de mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez recurrido, dentro del proceso ejecutivo seguido por Aracely Torrico Gonzáles contra Blanca Elena Urquiza de Machuca, obteniendo la Resolución de 23 de septiembre de 2005 (fs. 105 vta.) que declaró no ha lugar a la oposición solicitada por el recurrente, por cuanto éste no se encontraría en posesión del inmueble rematado; sin embargo lejos de impugnar dicha Resolución, se limitó a pedir fotocopias legalizadas del proceso - expediente 112/2004, el 26 de septiembre y 6 de octubre de 2005, además de denunciar que se sustrajeron las pruebas presentadas por este el 21 de octubre de 2005, solicitando en forma posterior -18 de enero de 2006- pronunciamiento sobre el incidente presentado, obteniendo la resolución de 19 de enero de 2006 (fs. 125 vta.), por el que la autoridad recurrida le reitera que no fue aceptada su personería en la oposición planteada al desapoderamiento, en mérito al decreto de 23 de septiembre de 2005.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- anticrético el referido inmueble
- para posteriormente abrir un periodo de prueba para resolver el incidente de oposición
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis sobre las causales de improcedencia del recurso
- no interpuso ningún recurso en contra de la Resolución de 23 de septiembre de 2005,
- II.3.
- Fragmento 12
- improcedencia in limine
- APROBAR