Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 328/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
rechazó
Una vez notificado el recurrente con dicha resolución el 17 de mayo de 2006, éste subsanó lo solicitado por el Tribunal de amparo (fs. 201); posteriormente, mediante Resolución de 19 de mayo de 2006, cursante a fs. 203 y vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el presente recuso, con el fundamento de que el recurrente no cumplió con el principio de subsidiariedad al no haber acudido a la vía legal correspondiente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- anticrético el referido inmueble
- para posteriormente abrir un periodo de prueba para resolver el incidente de oposición
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis sobre las causales de improcedencia del recurso
- no interpuso ningún recurso en contra de la Resolución de 23 de septiembre de 2005,
- II.3.
- Fragmento 12
- improcedencia in limine
- APROBAR