AUTO CONSTITUCIONAL 328/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 328/2006-RCA

Fecha: 25-Oct-2006

no interpuso ningún recurso en contra de la Resolución de 23 de septiembre de 2005,

En ese contexto se llega a establecer, que el recurrente no interpuso ningún recurso en contra de la Resolución de 23 de septiembre de 2005, que rechazó su apersonamiento y oposición al mandamiento de desapoderamiento dentro del proceso ejecutivo; y más por el contrario interpuso, recurso de apelación en contra del Auto de 7 de enero de 2006, cuando dicho auto resolvió el incidente de oposición planteado por Juan Domínguez Martínez y Rosa Canduari Fernández (fs. 122 a 123), supuestos anticresistas de Mustafa Selin Ortiz Havivi (recurrente), lo cual implica que éste último apeló una resolución donde no era parte; consiguientemente, al no haber utilizado los medios legales de manera oportuna que la ley prevé para este tipo de casos, el recurrente actuó de forma negligente en desmedro de sus propios intereses, concurriendo la causal de improcedencia del recurso previsto por el art. 96.3 de la LTC, que dispone el recurso de amparo constitucional no procederá contra “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.