Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 328/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
Fragmento 12
La jurisprudencia constitucional establece claramente que ante la inconcurrencia de los requisitos de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), el tribunal de amparo rechazará in limine el recurso; asimismo, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma (art. 97.I, II y V de la LTC), el tribunal de amparo otorgará el plazo de cuarenta y ocho horas, para que dicha omisión sea subsanada, caso contrario el recurso será rechazado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- anticrético el referido inmueble
- para posteriormente abrir un periodo de prueba para resolver el incidente de oposición
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Análisis sobre las causales de improcedencia del recurso
- no interpuso ningún recurso en contra de la Resolución de 23 de septiembre de 2005,
- II.3.
- Fragmento 12
- improcedencia in limine
- APROBAR