AUTO CONSTITUCIONAL 328/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 328/2006-RCA

Fecha: 25-Oct-2006

Fragmento 12

         La jurisprudencia constitucional establece claramente que ante la inconcurrencia de los requisitos de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), el tribunal de amparo rechazará in limine el recurso; asimismo, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de forma (art. 97.I, II y V de la LTC), el tribunal de amparo otorgará el plazo de cuarenta y ocho horas, para que dicha omisión sea subsanada, caso contrario el recurso será rechazado.