SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2005, cursante de fs. 61 a 67, el recurrente manifiesta que dentro del proceso ordinario que le siguieron Osvaldo Butrón Mayorga y Augusto Butrón Toranzos, demandando la reparación integral de sus viviendas y la indemnización por daños y perjuicios, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, hoy recurrido, pronunció la Sentencia que declaró probada en parte la demanda, en cuanto se refiere a la reparación de los deterioros ocasionados en las viviendas de los demandantes e improbada respecto a la indemnización por daños y perjuicios, la que fue confirmada sin modificación por el Auto de Vista de 20 de agosto de 1999.
En ejecución de dicho fallo, sólo el demandante Osvaldo Butrón Mayorga, mediante memorial de 24 de febrero de 2000, solicitó que se nombre perito para que realice los trabajos de reparación de los inmuebles; sin embargo, el Juez ahora recurrido, apartándose de lo dispuesto en la Sentencia y esa petición, a través del decreto de 28 de febrero de 2000, dispuso la realización de peritaje sobre los trabajos de reparación que se deben realizar y la evaluación económica total de los daños materiales.
Con esa tergiversación, el perito designado hizo un avalúo presentando su peritaje el 2 de junio de 2000, en el que se avaluó los arreglos de la vivienda de Osvaldo Butrón Mayorga en la suma de $us4368,58.- y respecto a la vivienda de Augusto Butrón Toranzos informó que no era posible porque las construcciones dañadas fueron demolidas. Aprovechando esa circunstancia, Augusto Butrón solicitó la aprobación del avalúo que presentó antes de dictarse la Sentencia, por lo que el Juez recurrido aprobó ambos informes periciales, con los cuales le conminó a pagar ilegalmente el monto de $us9728,19.-, cuando en Sentencia se declaró improbado el pago de daños y perjuicios, vulnerando de esta manera lo dispuesto por el art. 514 del Código Procedimiento Civil (CPC).
Ante las flagrantes transgresiones a la cosa juzgada, toda vez que el Juez, ahora recurrido, apartándose de la Sentencia le condenó al pago de daños y perjuicios, actuando sin jurisdicción ni competencia para ello y toda vez que no se le notificó con la primera providencia dictada en ejecución de sentencia, consistente en el decreto de 28 de febrero de 2000 conforme establece el art. 137.II del CPC, pidió la nulidad de obrados hasta el estado de dejarse sin efecto dicho decreto y se disponga el avalúo de los trabajos a realizarse y el plazo en que deben ejecutarse, sin embargo, el Juez de la causa, hoy recurrido, por Auto de 4 de abril de 2003, rechazó su solicitud sin ningún fundamento, omitiendo analizar y enervar sus argumentos, sin pronunciarse respecto a la aplicación del art. 514 del CPC, transgrediendo de esta forma no solo los arts. 188 y 192 del CPC, sino también sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Apelado el Auto de 4 de abril de 2003, fue confirmado por Auto de Vista de 19 de marzo de 2005, emitido por la Sala Civil Primera, sin que los Vocales que la conforman, hoy correcurridos, hubiesen fundamentado su resolución, pues se limitaron a referirse sólo a un punto de la apelación sobre la falta de citación con la primera providencia en ejecución de sentencia, indicando que no se causó indefensión y en el último considerando omitieron pronunciarse sobre el aspecto fundamental de la apelación referente a la cosa juzgada y circunscribiéndose a señalar que el Juez obró correctamente, ciñendo sus actos al proceso, sin que en estas circunstancias sean relevantes los argumentos expuestos en el memorial de apelación para modificar o revocar dicha resolución. Con esta actuación los Vocales correcurridos no cumplieron con el mandato de fundamentar las resoluciones impugnadas, con lo que vulneraron sus derechos constitucionales invocados, extremos por los cuales interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APRUEBA