SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

II.6.

II.6.     Por memorial de 27 de septiembre de 2002, el demandado, hoy recurrente, planteó nulidad de obrados hasta la primera providencia dictada en ejecución de sentencia por haber sido notificado con el decreto de 28 de febrero de 2000 mediante cédula en contravención del art. 137.II del CPC y porque al haber dispuesto se notifique al Colegio de Arquitectos de Cochabamaba para que eleve terna a objeto de designar un perito que realice el peritaje de los trabajos de reparación y su evaluación económica de los referidos daños materiales, se alteró lo dispuesto en Sentencia e infringió el art. 514 del CPC; el Juez recurrido, mediante Auto de 4 de abril de 2003 rechazó esta solicitud con el fundamento de haber sido notificado el recurrente con la providencia de 28 de febrero de 2000 mediante cédula en su domicilio real, por lo que no se le causó indefensión y por no haberse vulnerado el art. 514 del CPC por cuanto el peritaje ordenado fue emitido sin alterar el contenido de la Sentencia. Con este Auto el actor fue notificado en el domicilio procesal, así como también se lo notificó con el traslado de la solicitud de aprobación del informe pericial presentado por el demandado y posteriormente con las conminatorias de 12 de enero y 17 de marzo de 2001, en forma personal, sin que hubiese presentado impugnación alguna, dejando precluir su derecho a reclamo posterior (fs. 43 a 48).