SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

II.8.

II.8.     Por Auto de Vista de 19 de marzo de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, conformada por los Vocales hoy correcurridos, confirmó la resolución apelada, fundamentando que: 1) con la designación del perito de oficio hecha por el Juez de instancia, se notificó al demandado en su morada real, de donde resulta que no se infringió el art. 137.II del CPC como sostiene el demandado; 2) con la designación del perito de oficio y el informe presentado por éste, el demandado fue notificado en su domicilio procesal, de modo que con el cumplimiento de estos actos procesales el recurrente no fue sometido a indefensión y menos se desvirtuó la finalidad de la Sentencia que al presente se encuentra ejecutoriada, concluyendo que el Juez de primera instancia al haber rechazado la nulidad de obrados solicitada por el recurrente, obró correctamente ciñendo sus actos a los datos del proceso, sin que estas circunstancias sean relevantes en su memorial de apelación para modificar o revocar dicha resolución. Con el referido Auto de Vista se notificó a las partes el 1 de abril de 2005 (fs. 57 y vta.).