SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2006-R
Fecha: 02-Oct-2006
II.3.
II.3. En ejecución de sentencia, mediante providencia de 28 de febrero de 2000, el Juez recurrido dispuso la notificación del Colegio de Arquitectos de Cochabamba para que proponga una terna de profesionales arquitectos al efecto de designar al perito encargado del peritaje de los trabajos de reparación y su evaluación económica, con la que fue notificado el recurrente mediante cédula el 10 de marzo de 2000 (fs. 28 vta. a 29). La arquitecta designada como perito de oficio, presentó el informe pericial (fs 31 a 34) y con relación a la vivienda de Augusto Butrón Toranzos, no pudo verificar ningún daño debido a su demolición, que fue aprobado por el Juez recurrido mediante decreto de 29 de junio de 2000 (fs. 36)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- denegado
- APRUEBA