SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0954/2006-R

Fecha: 02-Oct-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, toda vez que del análisis del contenido de la demanda de amparo presentada, se constata que el recurrente se limitó a realizar una relación de los hechos denunciados de ilegales; señalando que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, hoy recurrido, "apartándose de la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de cumplimiento de acuerdo transaccional y de la propia solicitud de los demandantes para que realice la reparación integral de sus viviendas, mediante decreto de 28 de febrero de 2000 dispuso que se haga el peritaje de los trabajos de reparación que se deben realizar y su evaluación económica total de dichos daños materiales; tergiversación con la que se hizo un avalúo y aprobó otro anterior a la Sentencia, con los cuales le conminan a pagar ilegalmente $us9728,19.- por concepto de daños y perjuicios, cuando la Sentencia declaró improbado el pago de daños y perjuicios..." (sic.), prosigue el recurrente haciendo la relación de hechos para concluir que "el Auto de Vista emitido por los Vocales correcurridos en el recurso de apelación que interpuso, es  un acto completamente ilegal, porque no solo vulneró el art. 236 del CPC incurriendo en denegación de justicia, sino que no contiene fundamento jurídico". Finalmente, el referido memorial del recurso de amparo realiza un detalle de las disposiciones legales que infringieron las autoridades recurridas y transcribe citas jurisprudenciales.

De la exposición realizada en el memorial del recurso, se advierte que el recurrente sólo enunció los derechos acusados de lesionados sin precisar de qué manera los actos denunciados de ilegales produjeron tal vulneración a sus derechos fundamentales, es decir que no precisó de qué forma el Juez y los Vocales recurridos violaron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad privada y al debido proceso invocados. Consiguientemente se advierte que el recurrente no cumplió con la exigencia de exponer con claridad los hechos que le sirven de fundamento y precisar sobre la forma en que estos produjeron la lesión a los derechos o garantías invocados.

Por lo expuesto, se concluye que el recurrente, interpuso el presente recurso, sin cumplir con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la LTC, cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del recurso por el Tribunal de amparo; sin embargo, al haber sido admitido el presente recurso, pese a los defectos señalados que resultan insubsanables, corresponde declarar su improcedencia, puesto que esa omisión imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que al Juez o Tribunal de amparo, así como a este Tribunal le es imprescindible conocer los hechos que motivaron el mismo y su conexión con los derechos y garantías invocados como vulnerados para formar una convicción clara y precisa sobre la lesión de los mismos, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos, tal como acontece en el caso de autos.