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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2006-R

    Fecha: 03-Oct-2006

    2°

    2° Declarar la PROCEDENCIA del recurso interpuesto, por ende, se deja sin efecto el Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2006 y el Auto de Vista de 4 de agosto del mismo año, debiendo el Juez de Instrucción encargado del control jurisdiccional pronunciar uno nuevo conforme a ley y a los fundamentos de la presente Resolución.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • c)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • i)
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 14
    • III.3.
    • 2°

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