Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
2°
2° Declarar la PROCEDENCIA del recurso interpuesto, por ende, se deja sin efecto el Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2006 y el Auto de Vista de 4 de agosto del mismo año, debiendo el Juez de Instrucción encargado del control jurisdiccional pronunciar uno nuevo conforme a ley y a los fundamentos de la presente Resolución.