SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2006-R

Fecha: 03-Oct-2006

II.4.

II.4.    Por Auto de Vista de 4 de agosto de 2006 (fs. 65 a 66), la Sala Penal Tercera, integrada por los Vocales recurridos, declararon improcedente el recurso de apelación y confirmaron el Auto de 25 de julio de 2006, con los siguientes argumentos: i) El art. 233.I del CPP no fue desvirtuado por la imputada, porque de antecedentes se tiene conocimiento que fue encontrada con un paquete envuelto en cinta masquín adherido a su cuerpo que contenía cocaína, le encontraron un celular y dinero, y posteriormente se estableció que la cocaína pesaba “4.685 gramos”; ii) concurre el peligro de fuga, pues si bien en la Resolución de 12 de junio de 2006, se estableció que la imputada tenía domicilio, familia y trabajo en la agricultura; sin embargo, aún concurre la circunstancia de peligro de fuga prevista en el art. 234 inc. 7) del CPP pues la imputada con su conducta demostró que no tiene intención de someterse al proceso, pues en principio modificó su identidad, su nombre e intentó sobornar a la Policía que estaba requisando; iii) en cuanto al peligro de obstaculización, el hecho de que la imputada haya intentando sobornar a la Policía, hace suponer fundadamente que podría obstaculizar en el transcurso del proceso a la averiguación de la verdad por lo que concurren las circunstancias de peligro de obstaculización previstas en el  art. 235 incs. 3), 4) y 5) del CPP; iv) en consecuencia la imputada no logró desvirtuar los requisitos de la detención, por lo que el Juez a quo procedió correctamente al rechazar la solicitud de cesación.