Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
II.3.
II.3. El 7 de julio de 2006 (fs. 48 a 49 vta.), la representada del recurrente reiteró su solicitud de cesación de detención preventiva, mereciendo el Auto de 25 de julio de 2006 (fs. 54 a 55), mediante el cual el Juez recurrido transcribiendo los fundamentos de la Resolución de 12 de junio de 2006, determinó la subsistencia de la medida cautelar bajo el argumento de que no obstante la nueva documentación adjunta como los certificados del REJAP, de antecedentes policiales y una declaración ante Notaria de Fe Pública, persisten los motivos que fundaron la detención preventiva. Decisión que el 28 de julio de 2006 (fs. 57 a 59); fue apelada por la representada del recurrente.