SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2006-R

Fecha: 03-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2006, cursante de fs. 67 a 70, el recurrente asevera que su representada fue detenida el 29 de abril de 2006 por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), razón por la cual, previa su declaración, informe de inicio de investigación y solicitud del Ministerio Público, por Auto de 30 de abril de 2006, el recurrido Juez de Instrucción de Sacaba, aplicando los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenó su detención preventiva.

Con el fin de lograr su libertad, solicitó la cesación de la medida cautelar, siendo rechazada su pretensión a través de Resoluciones que en apelación fueron confirmadas, con el fundamento de que su representada estando en libertad podría obstaculizar, destruir, modificar y ocultar la averiguación de la verdad, pues con su conducta demostró no tener la intención de someterse al proceso; argumento frágil, subjetivo y no valedero, pues de las pruebas presentadas se evidencia la concurrencia de nuevos elementos que desvirtúan los presupuestos que originaron la detención preventiva, como el certificado de registro domiciliario, la existencia de trabajo y familia constituida, el certificado de antecedentes del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y de la Policía Nacional.

Agrega que el Juez recurrido, a través del Auto de 25 de julio de 2006, mantiene la detención preventiva de su representada, señalando que persiste el peligro de fuga previsto por el art. 234 inc. 7) del CPP, pues por el hecho de haber estado transportando sustancias controladas, se infiere su conducta y falta de voluntad de someterse a las leyes y a los efectos del juicio, así como su inminente ocultación maliciosa, desconociendo lo establecido por el art. 239 inc. 1) del CPP; por su parte en apelación, los Vocales recurridos con el Auto de Vista de 4 de agosto de 2006, confirmaron la Resolución del a quo considerando nuevos elementos que no se tomaron en cuenta a tiempo de disponerse la detención preventiva, lo que implica que las autoridades recurridas al negarle a su representada la cesación de la detención preventiva, vulneran su derecho a la libertad, por lo que interpone el presente recurso.