Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
c)
c) El hábeas corpus no es el recurso donde debe dilucidarse el rechazo a la solicitud de cesación, pues la representada del recurrente puede acudir al Juez cautelar en previsión del art. 250 del CPP, tomando en cuenta que las decisiones sobre medidas cautelares pueden ser modificadas en cualquier estado del proceso.