SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
II.2.
II.2. Por memorial de 29 de mayo de 2006 (fs. 24), subsanado el 6 de junio del mismo año (fs. 46), acompañando prueba documental (fs. 26 a 45); la representada del recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva, mereciendo el Auto de 12 de junio de 2006 (fs. 47 y vta.), por el cual el Juez recurrido determinó la subsistencia de la detención preventiva argumentando que si bien la imputada acreditó tener familia, domicilio y trabajo de agricultora asentados en el país, “no es posible su libertad por cuanto desprendiéndose la forma como estuvo transportando la cocaína, puede inferirse su conducta y falta de voluntad de someterse a las leyes que rigen el ordenamiento jurídico, menos podrá someterse a los efectos del juicio, infiriéndose que es inminente su actuación maliciosa o que desaparezca de este asiento judicial, haciendo imposible la averiguación de la verdad a más del peligro de fuga; elementos que vistos en su integridad de conformidad a la Ley de Seguridad Ciudadana, se evidencian aspectos como los denominados cualquier circunstancia por el inc. 7) del Art. 235 del CPP; no existiendo otra forma de asegurar la presencia de la imputada a los efectos del juicio” (sic).