SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
Fragmento 14
De otra parte a efectos de resolver la problemática planteada, es conveniente señalar que la SC 0807/2005-R, de 19 de julio; señaló que: “(...) la conducta del imputado al momento de su aprehensión sólo puede ser considerada a los efectos de disponer la detención preventiva, pero para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva se debe determinar si a partir de la detención preventiva el imputado volvió a incurrir en semejante conducta u otra que demuestre peligro de fuga o su voluntad de obstaculizar la investigación o el proceso, ello tomando en cuenta que, conforme al art. 239 inc. 1) del CPP, la detención preventiva cesa cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron”.