SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0971/2006-R
Fecha: 03-Oct-2006
a)
a) La representada del recurrente pretende beneficiarse con la cesación de detención preventiva presentando certificados de que tiene familia constituida, trabajo y certificado de antecedentes personales, sin dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 239 inc. 1) del CPP, pues fueron varios los presupuestos que dieron lugar a su detención preventiva y no sólo la falta de domicilio, familia y trabajo.
De lo anterior se desprende que para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239 inc. 1) del CPP, el juez y/o el tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: a) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva? y b) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra?.
Del análisis y compulsa de ambos aspectos, el juez determinará la cesación de la detención preventiva, si con los nuevos elementos de juicio el imputado logra destruir o modificar sustancialmente los motivos que fundaron la detención preventiva o, caso contrario, rechazará la solicitud explicando las razones por las cuales persisten los motivos que la fundaron, sin que aquello implique inmiscuirse en la investigación del hecho.