SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

1)

Por su parte, los Vocales recurridos, adjuntando informe cursante de fs. 322 a 323, señalaron lo que sigue: 1) por Resolución 97/2005, de 28 de marzo, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar de El Alto -ahora recurrido-, dispuso la extinción de la acción penal a favor de los imputados, toda vez que el Ministerio Público no presentó oportunamente acusación o solicitud conclusiva, dentro del término de cinco días señalados por el art. 134.III del CPP, pese a estar legalmente notificado; 2) apelada que fue la referida Resolución por el Ministerio Público, así como por Bernabé Quispe Choque y Moisés Nina Acarapi -ahora recurrentes-, se radicó ante la Sala Penal Primera -a cargo de sus autoridades-, que dictando el Auto de Vista 465/2005, de 5 de septiembre, declararon admisible el recurso interpuesto por los ahora recurrentes e improcedentes las cuestiones planteadas, por lo que confirmaron la Resolución apelada, con el argumento de que el Juez a quo habría realizado un correcto examen de antecedentes; 3) en ningún momento incurrieron en limitación, restricción o conculcación de garantías constitucionales como maliciosamente se señala en la demanda de amparo, por lo que solicitan se declare improcedente el presente recurso, con costas y multas de ley.