SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

denegó

Por Resolución 044/05-SSA-I, de 8 de diciembre, cursante de fs. 328 a 329, el Tribunal de amparo denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: i) la dictación de la extinción de la acción dispuesta según Resolución 97/2005, de 28 de marzo y, confirmada por Auto de Vista 465/2005, de 5 de septiembre, siguió su curso regular según los datos del proceso y no se encuentra dato alguno que suprimiera o atentara contra principios ni derechos constitucionales; por lo que no siendo el amparo una instancia de revisión, ni instancia para subsanar las omisiones procesales cuya oportunidad tenían las partes para hacer valer sus derechos en la etapa preparatoria y/o conclusiva del proceso penal, al no ser sustitutivo de otros recursos o medios de defensa de las autoridades jurisdiccionales, se llega a la conclusión de que no es posible conceder la tutela invocada; ii) el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), condiciona la viabilidad del recurso de amparo a que no hubiere otro medio de defensa o recurso para la protección inmediata; más aún el art. 96.3 de la LTC, prevé que las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, por lo que corresponde aplicar el principio de subsidiariedad.