SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

III.1.

III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde recordar que en función de lo dispuesto por el art. 54 del CPP, el juez de instrucción tiene entre otras atribuciones el de: “Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria (...)”.