SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0977/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días

Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal del Distrito”.

Ahora bien, con relación al inicio del proceso penal, este Tribunal Constitucional ha establecido mediante la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, complementada por el AC 52/2002-ECA, de 9 de septiembre, que el proceso penal se inicia con la imputación formal y que el cómputo de seis meses previstos para el desarrollo de la etapa preparatoria o investigativa previstos en el art. 134 del CPP comienza a correr desde la notificación al sindicado con la imputación formal, siendo este el acto procesal que marca el inicio del proceso penal y de manera específica de la etapa preparatoria que concluye con la emisión de parte del Ministerio Público de alguno de los requerimientos conclusivos previstos por el art. 323 del citado Código, entre los cuales se encuentra la presentación de la acusación por el fiscal al juez o tribunal de sentencia, salvo el caso de ampliación de este plazo en los supuestos previstos por la misma norma legal.