SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
el análisis de los poderes acompañados a la demanda
“(…) el análisis de los poderes acompañados a la demanda social así como la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa demandada no puede ser realizado a través de la presente acción, pues ello implicaría, de un lado, valorar la prueba aportada por las partes para acreditar la personería de su representante y la personalidad de la empresa demandada; y, de otro, hacer una interpretación de la legislación ordinaria aplicable al caso y a partir de ello dilucidar si el poder es suficiente o no, facultad que -como se tiene establecido- corresponde a los jueces y tribunales ordinarios que conocen el proceso principal, en este caso, los vocales y los ministros recurridos; lo contrario significaría sustituir a las autoridades judiciales en la función que legalmente tienen atribuida”. (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”
- III.2.
- 1.
- III.3.
- el análisis de los poderes acompañados a la demanda
- el análisis de la documentación y poderes acompañados al recurso de alzada, así como la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa no puede ser realizado a través de la presente acción
- la problemática planteada en el presente recurso no se encuentra dentro de los alcances del amparo constitucional; pues, no le corresponde examinar ni interpretar los alcances de los poderes otorgados por las partes para acreditar su personería, ni valorar la prueba presentada por las partes
- III.4.
- “denegado y declarado improcedente”
- APRUEBA