SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

la problemática planteada en el presente recurso no se encuentra dentro de los alcances del amparo constitucional; pues, no le corresponde examinar ni interpretar los alcances de los poderes otorgados por las partes para acreditar su personería, ni valorar la prueba presentada por las partes

         En consecuencia, la problemática planteada en el presente recurso no se encuentra dentro de los alcances del amparo constitucional; pues, no le corresponde examinar ni interpretar los alcances de los poderes otorgados por las partes para acreditar su personería, ni valorar la prueba presentada por las partes, siendo ésta una atribución de la administración que no puede ser suplida por la jurisdicción constitucional.

En síntesis, el recurrente pretende que a través del presente recurso se corrija la interpretación del art. 198.I inc. b) del CTB, realizada por la Intendente Tributaria Departamental de Tarija -ahora recurrida-, según la cual rechazó el recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente en el entendido de que éste no habría cumplido con la exigencia prevista en la referida norma legal; al entender el recurrente que es incorrecta; sin embargo, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fj. III.1., la interpretación y dilucidación de la problemática, tal como está planteada, corresponde a las instancias administrativas o a la jurisdicción contencioso tributaria, pues se trata de una mera interpretación de legalidad ordinaria que no puede ser realizada a través de la presente acción, dado que no tiene, como ha sido expuesta, contenido constitucional digno de análisis; por tanto su estudio, en tales circunstancias, implicaría sustituir a las autoridades administrativas y/o judiciales en la función que legalmente tienen atribuida, cual es el control y, en su caso, corrección de la aplicación de la ley a través de las vías impugnativas; en cambio, la jurisdicción constitucional sólo puede entrar a verificar la constitucionalidad de tal interpretación, cuando se la impugne con fundamentos que tengan relevancia constitucional, lo que no ha ocurrido en el caso de autos.

En efecto, del análisis del recurso se constata que el recurrente no ha explicado de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, y cómo esa interpretación ha vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y al debido proceso, aludidos por el recurrente en su demanda; al contrario, se evidencia que el actor se limitó a realizar una simple relación de hechos, sin que exista un nexo de causalidad entre la interpretación impugnada y la vulneración de sus derechos y garantías; de lo que se extrae que la problemática planteada en el recurso no tiene relevancia constitucional; pues, se reitera, como está expuesto, se trata de una impugnación a la interpretación de la legalidad ordinaria; análisis que no puede ser realizado por este Tribunal. Así también lo ha entendido éste Tribunal a través de la SC 0107/2006-R.