Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”
Ahora bien, la regla aludida sobre interpretación de la legislación ordinaria, es también aplicable a los procesos y trámites administrativos. Así lo ha señalado este Tribunal en la SC 1917/2004-R, antes glosada, al establecer que la jurisdicción constitucional no puede realizar una labor que compete exclusivamente a la jurisdicción común, pues lo contrario significaría “…sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”
- III.2.
- 1.
- III.3.
- el análisis de los poderes acompañados a la demanda
- el análisis de la documentación y poderes acompañados al recurso de alzada, así como la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa no puede ser realizado a través de la presente acción
- la problemática planteada en el presente recurso no se encuentra dentro de los alcances del amparo constitucional; pues, no le corresponde examinar ni interpretar los alcances de los poderes otorgados por las partes para acreditar su personería, ni valorar la prueba presentada por las partes
- III.4.
- “denegado y declarado improcedente”
- APRUEBA