SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.4.
II.4. La Intendente Tributaria Departamental de Tarija -ahora recurrida- por Auto de 13 de septiembre de 2005, determinó el rechazo del recurso de alzada interpuesto, por no haberse presentado el mandato legal expreso que señale específicamente las facultades que se le confieren al mandatario para interponer y tramitar el recurso de alzada en la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba y, en su caso recurso jerárquico en la Superintendencia Tributaria General, requisito que exige el art. 198.I inc. b) del CTB (fs. 161 vta.), que establece: “nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato legal expreso, acompañando el poder de representación que corresponda conforme a ley y los documentos respaldatorios de la personería del recurrente”(sic); procediéndose a la notificación del representante legal de Petrobras Bolivia S.A. el 20 de septiembre de 2005 (fs. 161 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”
- III.2.
- 1.
- III.3.
- el análisis de los poderes acompañados a la demanda
- el análisis de la documentación y poderes acompañados al recurso de alzada, así como la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa no puede ser realizado a través de la presente acción
- la problemática planteada en el presente recurso no se encuentra dentro de los alcances del amparo constitucional; pues, no le corresponde examinar ni interpretar los alcances de los poderes otorgados por las partes para acreditar su personería, ni valorar la prueba presentada por las partes
- III.4.
- “denegado y declarado improcedente”
- APRUEBA