SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2005, el ahora recurrente señalando haber subsanado las observaciones en el plazo, pidió la admisión y tramitación del recurso conforme prevé el art. 218 de la Ley 3092 (fs. 160 a 161); sin embargo, se evidencia del cargo de recepción que se adjuntó sólo una fotocopia simple del mismo Poder 359/2004 que se presentó inicialmente en fotocopia legalizada y que fue observado anteriormente (fs. 161); además de indicar en el referido memorial que: “(…) no encontramos aspectos a ser subsanados en este punto, con respecto al poder o mandato legal expreso del representante, ya que en dicho Poder Petrobras Bolivia S.A. confiere poder en calidad de Presidente de la sociedad, para que la represente, administre y maneje los intereses de la sociedad judicial o extrajudicialmente, ante toda clase de personas, autoridades administrativas (…)” (fs. 160 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”
- III.2.
- 1.
- III.3.
- el análisis de los poderes acompañados a la demanda
- el análisis de la documentación y poderes acompañados al recurso de alzada, así como la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa no puede ser realizado a través de la presente acción
- la problemática planteada en el presente recurso no se encuentra dentro de los alcances del amparo constitucional; pues, no le corresponde examinar ni interpretar los alcances de los poderes otorgados por las partes para acreditar su personería, ni valorar la prueba presentada por las partes
- III.4.
- “denegado y declarado improcedente”
- APRUEBA