SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.3.
III.3. En el caso que se examina, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que el 18 de agosto de 2005, adjuntando testimonio de poder 359/2004 de 7 de septiembre, Petrobras Bolivia S.A., representada por José Fernando de Freitas -ahora recurrente-, presentó memorial impugnando la Resolución Sancionatoria de sumario contravencional AN-GRT-YACTF-264/2005, de 18 de julio, emitida por el Administrador a.i. de la Aduana Yacuiba; por lo que recibido que fue el recurso de alzada, al constatarse que el recurrente -Petrobras Bolivia S.A.- inicialmente no habría adjuntado acta de constitución de la sociedad, no habría señalado específicamente la autoridad ante la que dirigía el recurso de alzada, ni la autoridad contra la que interponía el recurso de alzada, además de que no habría acompañado mandato legal expreso, la autoridad recurrida dictó el Auto de observación del recurso el 25 de agosto de 2005, disponiendo que previo a ser admitido el mencionado recurso de alzada, se subsanen las observaciones señaladas de conformidad al art. 198.I incs. a), b), c) y III de la Ley 3092, en el término improrrogable de 5 días, computables a partir de la notificación con dicha Resolución, bajo alternativa de ser rechazado el referido recurso; a cuya consecuencia, el ahora recurrente presentó memorial el 6 de septiembre de 2005, señalando haber subsanado las observaciones en el plazo, pidiendo la admisión y tramitación del recurso conforme prevé el art. 218 de la Ley 3092; adjuntando una fotocopia simple del mismo poder 359/2004; además de indicar en el referido memorial que: “(…) no encontramos aspectos a ser subsanados en este punto con respecto al poder o mandato legal expreso del representante, ya que en dicho Poder Petrobras Bolivia S.A. confiere poder en calidad de Presidente de la sociedad, para que la represente, administre y maneje los intereses de la sociedad judicial o extrajudicialmente, ante toda clase de personas, autoridades administrativas (…)”; situación por la cual, la Intendente Tributaria Departamental de Tarija -ahora recurrida- por Auto de 13 de septiembre de 2005, determinó el rechazo del recurso de alzada interpuesto, por no haberse presentado el mandato legal expreso que señale específicamente las facultades que se le confieren al mandatario para interponer y tramitar el recurso de alzada en la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba y, en su caso recurso jerárquico en la Superintendencia Tributaria General, requisito que exige el art. 198.I inc. b) del CTB (fs. 161 vta.), que establece: “nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato legal expreso, acompañando el poder de representación que corresponda conforme a ley y los documentos respaldatorios de la personería del recurrente”(sic); procediéndose a la notificación del representante legal de Petrobras Bolivia S.A., el 20 de septiembre de 2005.
En consecuencia, el cuestionamiento que se hace en el recurso que se examina, es a la actuación de la autoridad recurrida, bajo el argumento de que la referida autoridad al emitir el Auto de 13 de septiembre de 2005, rechazando el recurso de alzada interpuesto por el mandatario de la empresa Petrobras Bolivia S.A. contra la Resolución Sancionatoria de sumario contravencional AN-GRT-YACTF-264/2005 emitida por el Administrador a.i. de la Aduana Yacuiba, con el argumento de no haberse cumplido con los requisitos observados en cuanto a la presentación del mandato legal expreso, restringió y suprimió los derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y al debido proceso. Consiguientemente, corresponde determinar si éste extremo puede ser dilucidado a través de la jurisdicción constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”
- III.2.
- 1.
- III.3.
- el análisis de los poderes acompañados a la demanda
- el análisis de la documentación y poderes acompañados al recurso de alzada, así como la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa no puede ser realizado a través de la presente acción
- la problemática planteada en el presente recurso no se encuentra dentro de los alcances del amparo constitucional; pues, no le corresponde examinar ni interpretar los alcances de los poderes otorgados por las partes para acreditar su personería, ni valorar la prueba presentada por las partes
- III.4.
- “denegado y declarado improcedente”
- APRUEBA