SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1010/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.2.
II.2. Recibido el recurso de alzada (fs. 27 vta.; 108 vta.), se verificó si se cumplían con los requisitos exigidos por el art. 198 del CTB, incorporado por la Ley 3092, que establece el procedimiento legal para interponer recursos de alzada y jerárquicos dispuestos en los arts. 143 y 144 del CTB; sin embargo, el recurrente -Petrobras Bolivia S.A.- inicialmente no adjuntó acta de constitución de la sociedad, no señaló específicamente la autoridad ante la cual dirigía el recurso de alzada, ni la autoridad contra la que interponía el recurso de alzada, además de no acompañar mandato legal expreso por lo que se dictó el Auto de observación del recurso el 25 de agosto de 2005, donde se dispuso que previo a ser admitido el mencionado recurso de alzada, se subsanen las observaciones señaladas de conformidad al art. 198.I incs. a), b), c) y III de la Ley 3092, en el término improrrogable de 5 días, computables a partir de la notificación con dicha Resolución, bajo alternativa de ser rechazado el referido recurso (fs. 28; 109); Resolución que fue notificada al recurrente en secretaría de la Intendencia el 31 de agosto de 2005 (fs. 28 vta.; 109 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida”
- III.2.
- 1.
- III.3.
- el análisis de los poderes acompañados a la demanda
- el análisis de la documentación y poderes acompañados al recurso de alzada, así como la acreditación de la personalidad jurídica de la empresa no puede ser realizado a través de la presente acción
- la problemática planteada en el presente recurso no se encuentra dentro de los alcances del amparo constitucional; pues, no le corresponde examinar ni interpretar los alcances de los poderes otorgados por las partes para acreditar su personería, ni valorar la prueba presentada por las partes
- III.4.
- “denegado y declarado improcedente”
- APRUEBA