Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
“denegado”
Por lo expuesto, el Tribunal de amparo al haber “denegado” el amparo solicitado por la “improcedencia de las fundamentaciones”, aunque con distinto fundamento y utilizando una terminología inadecuada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE.