SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
i)
El abogado del tercero interesado intervino en forma escrita (fs. 176 a 181) y en audiencia, manifestó lo siguiente: i) el recurrente fue notificado, en la persona de su abogado, con el “cúmplase” de la apelación devuelta por la Sala Civil Primera, tomando conocimiento efectivo de todos los actuados procesales y sus resultados que ahora alega de ilegales, sin que hubiese planteado el incidente de nulidad de obrados ante la Sala que conoció el recurso de apelación, lo que configura la improcedencia del recurso de amparo constitucional por subsidiariedad, de acuerdo a lo previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); ii) en conocimiento del estado del proceso con el citado “cúmplase”, el recurrente solicitó al Juez de la causa, certificación sobre algunos datos del proceso, así como día y hora de inspección al inmueble a desalojarse, acto con el cual consintió libre, espontánea y expresamente los actos acusados de ilegales, pues previo a ejecutarse el desapoderamiento solicitó la referida audiencia de inspección, lo cual implica la improcedencia del amparo por actos consentidos libre y expresamente, como lo dispone el art. 96.2 de la LTC; iii) de acuerdo al art. 133 de la LAPCAF después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal, teniendo para tal fin los abogados y partes que actúan en el proceso la carga procesal de asistir en forma obligatoria a dicha instancia los días martes y viernes; en ese sentido, le correspondía al recurrente la referida carga procesal, toda vez que quien formuló la apelación al incidente fue él mismo, y iv) no existió infracción de derechos constitucionales, pues el recurrente nunca estuvo en desconocimiento total del proceso como se evidencia en los memoriales presentados por éste, por ende no existió indefensión además de ello las supuestas omisiones demandadas por el recurrente en el orden constitucional no suponen infracciones de los derechos constitucionales.