SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

II.3.

II.3.  El 28 de mayo de 2005, el Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz efectuó representación en sentido de que al constituirse en el domicilio del recurrente señalado en su memorial con la finalidad de notificar con la contestación a la apelación y el Auto de admisión, se constató en el lugar que el número de inmueble no existía y menos aún la oficina del abogado patrocinante (fs. 139), en virtud a lo indicado y a la solicitud de señalamiento de domicilio procesal, el Juez del proceso por decreto de 1 de junio de 2005, dispuso que en cumplimiento del art. 30 de la LAPCAF a efectos de continuación del trámite, se señalaba como domicilio procesal del recurrente la Secretaría del Juzgado (fs. 141 vta.); en la misma fecha el recurrente presentó memorial fijando como nuevo domicilio procesal la calle Campero 665, asimismo  se dio por notificado con la concesión del recurso de alzada, haciendo conocer además que se habían proporcionado los recaudos de ley para que su apelación sea remitida ante el superior en grado (fs. 70); por decreto de 2 de junio de 2005, el Juez de la causa aceptó el nuevo domicilio procesal del recurrente, dejando sin efecto el señalado mediante decreto de 1 de junio de 2005 (fs. 70 vta.)