SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 11 de octubre de 2005, el recurrente solicitó certificación de varios puntos concernientes al proceso, pidiendo además en el otrosí primero de dicho memorial: “Antes de que su autoridad libre mandamiento de desapoderamiento y a los fines de que no sea inducido a cometer desalojo contra terceras personas que no han sido parte del juicio y me pueda causar graves daños económicos como productor agropecuario (…) pido a Ud. se digne señalar día y hora de inspección al inmueble a desalojarse” (sic), refiriendo además que su propiedad “Los Tajibos” de la cual se pretendía desalojarle se encontraba en pleno saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), situación que debía ser tomada en cuenta antes de librar mandamiento de desapoderamiento en su contra (fs. 80 y vta.)