SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, corresponde efectuar una aclaración respecto de lo sostenido por el recurrente sobre que el Tribunal de apelación decretó autos para el pronunciamiento de resolución final, sin considerar que el decreto de autos en la tramitación de un recurso de apelación en el efecto devolutivo implica una vulneración de las normas que rigen esa modalidad recursiva, pues de acuerdo al procedimiento civil en las apelaciones en el efecto devolutivo sólo es válido el decreto de radicatoria y no así el decreto de autos, el mismo que sólo está contemplado para las apelaciones en efecto suspensivo, confundiéndose de esa forma el trámite de la apelación en el efecto devolutivo con una apelación en el efecto suspensivo.

          Es preciso señalar que en una apelación en el efecto devolutivo se aplican las normas previstas por el art. 245 del CPC que establecen que radicada la causa ante el juez o tribunal de apelación dentro del término de seis días de ingresada la causa a despacho o desde que se sortee el expediente, sin más trámite el juez o tribunal de apelación resolverá el recurso pronunciando el auto de vista correspondiente, pudiendo las partes antes de dictarse la decisión final presentar los alegatos que consideren pertinentes, de lo que se infiere que el pronunciamiento del decreto de “autos” no correspondía en el caso presente, pues dicha actuación concierne al trámite de la apelación en el efecto suspensivo; sin embargo de ello, de la revisión del trámite seguido a la apelación interpuesta por el recurrente no se observa que el citado decreto de “autos” hubiese seguido su curso, al contrario, efectuado el sorteo de la causa el 23 de agosto de 2005, el Tribunal de apelación sin más trámite dictó el Auto de Vista de 27 de agosto de 2005; es decir, dentro del término legal previsto por el art. 245 del CPC y de acuerdo al procedimiento establecido en dicha norma legal, por lo que se colige que la emisión del decreto de “autos” de 20 de junio de 2005, constituyó un error procesal, pero no se hizo efectivo; por lo tanto, al haberse aplicado en los hechos el procedimiento fijado por el referido precepto legal para la apelación en el efecto devolutivo, no se evidencia que hubiese existido lesión a los derechos del recurrente.