SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo solicitado “por la improcedencia de las fundamentaciones presentadas en el recurso” en aplicación del art. 96.2 y 3 de la LTC, con los siguientes fundamentos: 1) con el “cúmplase” del Auto de Vista pronunciado por los Vocales recurridos, el recurrente debió haber incidentado sobre algún reclamo de nulidad o del procedimiento seguido, pero no presentó ningún recurso, sino que consintió con el Auto de Vista dictado al admitir que se iba a dictar el desapoderamiento correspondiente solicitando se señale día y hora de inspección al inmueble a desalojar, lo que significa que de manera libre y expresa se estaba sometiendo a lo determinado por el Juez y por el Tribunal de apelación, por lo que es de aplicación el art. 96.2 de la LTC en cuanto a la improcedencia del amparo; y 2) no existió indefensión en el trámite de apelación, pues al proporcionar los recaudos para que se remita el expediente, se saquen fotocopias correspondientes y otros actuados, estaba en conocimiento de la concesión de su propio recurso de apelación y debía continuar en el conocimiento del mismo; además de ello elevado el expediente a la Sala Civil Primera, se decretó radicatoria y con la misma se efectuaron las notificaciones correspondientes antes de que se remita lo actuado sobre el nuevo domicilio del recurrente por el Juez de la causa, en ese sentido las  actuaciones de la Sala Civil Primera admitiendo la causa en apelación devolutiva conforme al art. 245 del CPC fueron correctas y no causaron indefensión; por otra parte, el decreto de autos de 20 de junio de 2005 no corresponde, pues el trámite y el Auto de Vista fueron dictados bajo el procedimiento señalado por el referido art. 245 del CPC.