Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1069/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.6.
II.6. El 19 de septiembre de 2005, se devolvió el expediente al Juzgado de origen (fs. 76), dictando el Juez del proceso decreto de 20 de septiembre de 2005, indicando “cúmplase y acumúlese al expediente original” (fs 76 vta.); notificándose al recurrente con dicho decreto en la persona de su abogado, en el domicilio procesal señalado (fs. 77).