SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
1)
El apoderado del Prefecto del Departamento brindó informe en audiencia, señalando: 1) por la situación en la que se encontraba el país, quisieron evitar mayor convulsión, delegando al Director de Recursos Naturales para que se reúna con el recurrente para encontrar una solución al problema; 2) no se quiso eludir la Ley, sino preservar la paz, buscando un entendimiento con los comunarios quienes tienen suficientes razones para estar inquietos y plantear los reclamos pertinentes, y ante la posibilidad de que un conflicto social afecte a todo el Departamento llegaron hasta las últimas consecuencias buscando una conciliación; y 3) ante la imposibilidad de ningún entendimiento, el Prefecto instruyó se proceda al desbloqueo, lo que se consumó el 13 de enero del presente año.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2.
- III.3.
- denegado