Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.3.
II.3. Por oficio de 9 de agosto de 2005, el recurrente reiteró su solicitud (fs. 35); en respuesta, el Director Jurídico de la Prefectura en su nota de 13 de julio de 2005 señaló que para efectivizar lo determinado en el amparo administrativo minero se requiere una autorización expresa del Superintendente de Minas dirigida al Prefecto y que al mismo tiempo la Prefectura propiciará una conciliación con los comunarios (fs. 36).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2.
- III.3.
- denegado