Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
II.1.
II.1. Por Resolución de 29 de junio de 2005, el Superintendente Regional de Minas Potosí y Chuquisaca, en suplencia legal de la Regional de Tupiza-Tarija, declaró probada la demanda de amparo administrativo minero interpuesta por Humberto Mendoza Sandoval (recurrente) contra Rosalino Cabero Reyes y otros, disponiendo el desbloqueo del acceso principal a la concesión minera “Martín Olguita” y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de los que resultaren autores, cómplices o encubridores (fs. 12 a 15), Resolución que fue declarada ejecutoriada mediante proveído de 3 de agosto de 2005 (fs. 17 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2.
- III.3.
- denegado