SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 20 de diciembre de 2005 (fs. 57 a 60 vta.), manifiesta que es titular de la concesión minera “Martín Olguita” ubicada en el cantón San Simón de la provincia O'Connor, del departamento de Tarija, otorgado por la Superintendencia de Minas de Tupiza-Tarija, con testimonio 255/98, de 10 de agosto de 1998, cuyo camino vecinal de acceso se encuentra bloqueado por los comunarios del lugar, motivo por el cual interpuso amparo administrativo minero contra Rosalino Cabero Reyes y otros, que fue declarado probado por Resolución de 29 de junio de 2005 del Superintendente Regional de Minas de Potosí y Chuquisaca, en suplencia legal, disponiéndose el desbloqueo en aplicación de los arts. 42 y 142 del Código de Minería (CM), con cuyo fallo acudió ante el Prefecto del Departamento con la finalidad de que haga cumplir la Resolución por intermedio de la fuerza pública, autoridad que el 14 de julio de 2005 remitió oficio al Comandante Departamental de la Policía para que brinde cooperación con efectivos policiales, argumentando este último que el oficio no era una orden expresa, negándose injustificadamente a proceder al desbloqueo, por lo que ante sus reiterados reclamos logró que el Director Jurídico de la Prefectura le entregue un oficio en el que señala que para efectivizar la Resolución del amparo minero se requería autorización expresa del Superintendente de Minas dirigida al Prefecto, habiendo aquella autoridad emitido un oficio de 12 de octubre de 2005 entregado directamente al Prefecto a objeto de asistir con la fuerza pública para el desbloqueo, orden que igualmente fue “omitida”, lo que le obligó a acudir al Presidente de la República quien le respondió adjuntando un informe donde el Prefecto se compromete a solucionar el problema confesando que no era prudente efectivizar el desbloqueo pues generaría una reacción de los comunarios aprovechando el momento político.

Aduce que con dicho informe acudió ante el Prefecto personalmente y por escrito pidiendo el cumplimiento de la Resolución del amparo administrativo minero, sin obtener respuesta alguna e inclusive el Director Jurídico indicó que por orden del Prefecto, él ni la Policía harían nada hasta pasadas las elecciones prefecturales.