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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2006-R

    Fecha: 26-Oct-2006

    denegando

    Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso pronunció Resolución denegando el amparo, con el fundamento de que según lo informado por las autoridades recurridas y los terceros interesados, en el ínterin entre la demanda y la celebración de la audiencia, cesaron los efectos del acto reclamado, por lo que el amparo es improcedente conforme a lo establecido por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegando
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
    • estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
    • III.2.
    • III.3.
    • denegado

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