Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso pronunció Resolución denegando el amparo, con el fundamento de que según lo informado por las autoridades recurridas y los terceros interesados, en el ínterin entre la demanda y la celebración de la audiencia, cesaron los efectos del acto reclamado, por lo que el amparo es improcedente conforme a lo establecido por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2.
- III.3.
- denegado