Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
denegado
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber denegado el amparo, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2.
- III.3.
- denegado