SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2006-R

Fecha: 26-Oct-2006

cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado

         Con carácter previo corresponde establecer si es evidente el fundamento utilizado por el Tribunal del recurso para denegar el amparo, cuando se aduce que hubieran cesado los efectos del acto reclamado, siendo así que la parte in fine del art. 96.2 de la LTC establece la improcedencia del recurso de amparo constitucional “(…) cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”. Al respecto, la SC 1314/2004-R, de 17 de agosto, citando a su vez a la SC 0998/2003-R, de 15 de julio, estableció lo siguiente: