Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2006-R
Fecha: 26-Oct-2006
cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
Con carácter previo corresponde establecer si es evidente el fundamento utilizado por el Tribunal del recurso para denegar el amparo, cuando se aduce que hubieran cesado los efectos del acto reclamado, siendo así que la parte in fine del art. 96.2 de la LTC establece la improcedencia del recurso de amparo constitucional “(…) cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”. Al respecto, la SC 1314/2004-R, de 17 de agosto, citando a su vez a la SC 0998/2003-R, de 15 de julio, estableció lo siguiente:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2.
- III.3.
- denegado