SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
el correcurrido, Juez Cuarto de Sentencia, también vulneró los derechos de la empresa representada en el presente recurso, al disponer mediante el Auto de 11 de junio de 2004 (fs. 46) la cancelación de costas procesales por las instancias de apelación y casación, pues como se comprobó, los Auto de Vista 376 de 22 de noviembre de 2003 y Auto Supremo 64 de 6 de febrero de 2004 no impusieron costas a ninguna de las partes, y ninguna de ellas solicitó que tales resoluciones sean complementadas o aclaradas
'En efecto se debe señalar que el correcurrido, Juez Cuarto de Sentencia, también vulneró los derechos de la empresa representada en el presente recurso, al disponer mediante el Auto de 11 de junio de 2004 (fs. 46) la cancelación de costas procesales por las instancias de apelación y casación, pues como se comprobó, los Auto de Vista 376 de 22 de noviembre de 2003 y Auto Supremo 64 de 6 de febrero de 2004 no impusieron costas a ninguna de las partes, y ninguna de ellas solicitó que tales resoluciones sean complementadas o aclaradas; pues como se concluyó en el fundamento jurídico III.1.1. de la presente Sentencia, las costas y la carga de ellas sobre una de las partes se debe imponer en la sentencia o resolución final, y de no hacerlo el juzgador al momento de dictar la resolución, la parte interesada debe pedir se complemente la Resolución, de no ocurrir aquello en instancias de apelación y casación, la instancia inferior no puede suplir esa deficiencia de la Resolución de la autoridad superior, como obró el recurrido; acción que también lesiona la seguridad jurídica”.
En ese orden, teniendo en cuenta que la imposición de costas no es una demanda ni precisa del impulso de una de las partes, por cuanto es una decisión que la autoridad judicial al momento de emitir Resolución la asume de oficio, es necesario señalar que si bien la Resolución 76/2005, de 5 de mayo, por la cual el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, condenó al recurrente a la pena privativa de libertad de tres años por la comisión de los delitos previstos por los arts. 199 y 203 del CP; empero, no condenó al pago de costas o señaló quién debe soportar las mismas, conforme mandan las normas previstas por el art. 265 del CPP; ante cuya omisión, tampoco se evidencia que ninguna de las partes hubieran solicitado complementación de la Sentencia de acuerdo a las normas previstas por el art. 125 del CPP; habiéndose, pese a ello, sustanciado un incidente que concluyó con la Resolución 296/2005 de 10 de octubre, por la cual se fijó como costas, la iguala profesional firmada entre Rubén Ángel Vargas Arias -querellante- con el Dr. Jorge Borda Arroyo; lo que ciertamente, constituye un acto ilegal, conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente; sin embargo, esta situación, por una parte, no fue observada por el recurrente en el trámite de imposición de costas; quien en su condición de condenado, por memorial de 2 de septiembre de 2005 se limitó a observar y rechazar la planilla de costas en cuanto al monto determinado; sin hacer mención alguna respecto a que la Resolución 76/2005 referida no lo condenó en costas ni a impugnar que no hubo resolución posterior que determine esa carga como efecto de una solicitud de complementación; y por otra, tampoco denunció este extremo, como lesivo a sus derechos en la presente acción tutelar; en cuyo mérito, el análisis de la problemática planteada, se circunscribirá sólo a los puntos impugnados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- ,
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- y, para el caso que la imposición de costas sea omitida, surge para las partes el derecho a solicitar la complementación de la sentencia o auto, de acuerdo con las normas previstas por el art. 125 del CPP (…)
- la imposición de costas no es una demanda ni precisa del impulso de una de las partes por tanto es de oficio
- siendo evidente que no condenó en costas a ninguna de las partes,
- el correcurrido, Juez Cuarto de Sentencia, también vulneró los derechos de la empresa representada en el presente recurso, al disponer mediante el Auto de 11 de junio de 2004 (fs. 46) la cancelación de costas procesales por las instancias de apelación y casación, pues como se comprobó, los Auto de Vista 376 de 22 de noviembre de 2003 y Auto Supremo 64 de 6 de febrero de 2004 no impusieron costas a ninguna de las partes, y ninguna de ellas solicitó que tales resoluciones sean complementadas o aclaradas
- III.2.
- la iguala profesional
- APROBAR