Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
III.2.
III.2.En ese orden, al haberse desconocido el trámite de imposición de costas -conforme se concluyó en el Fundamento Jurídico precedente-, por cuanto estas no fueron fijadas en Sentencia, se tiene que en el caso de examen, lo que en realidad buscaba la parte querellante, en ejecución de sentencia, era el pago del monto pactado en la iguala profesional que suscribió con su abogado patrocinante por la atención del proceso penal abreviado; pago que de ningún modo implicaba la imposición de costas; conforme erróneamente entendió la autoridad judicial recurrida, sustanciando dicho trámite y luego emitiendo la Resolución 296/2005 de 10 de octubre.
- recurso de amparo constitucional
- ,
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- y, para el caso que la imposición de costas sea omitida, surge para las partes el derecho a solicitar la complementación de la sentencia o auto, de acuerdo con las normas previstas por el art. 125 del CPP (…)
- la imposición de costas no es una demanda ni precisa del impulso de una de las partes por tanto es de oficio
- siendo evidente que no condenó en costas a ninguna de las partes,
- el correcurrido, Juez Cuarto de Sentencia, también vulneró los derechos de la empresa representada en el presente recurso, al disponer mediante el Auto de 11 de junio de 2004 (fs. 46) la cancelación de costas procesales por las instancias de apelación y casación, pues como se comprobó, los Auto de Vista 376 de 22 de noviembre de 2003 y Auto Supremo 64 de 6 de febrero de 2004 no impusieron costas a ninguna de las partes, y ninguna de ellas solicitó que tales resoluciones sean complementadas o aclaradas
- III.2.
- la iguala profesional
- APROBAR