SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.5.
II.5. Contra dicha Resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación, aduciendo similares argumentos a los esgrimidos en el presente recurso (fs. 37 a 38); alzada que fue resuelta por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 336/2005, de 24 de noviembre, en sentido de que la Resolución impugnada por la que el Juez a quo fijó como costas el monto de $us5000.- convenidos como honorario profesional en la Iguala Profesional suscrita entre Rubén Ángel Vargas Arias con el Dr. Jorge Borda Arroyo, no admite ulterior recurso conforme lo determina el art. 272 del CPP, es decir, que no se encuentra dentro de las resoluciones que admiten recurso de apelación incidental previsto en el art. 403 del CPP que impiden resolver el recurso de apelación interpuesto (fs. 46 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- ,
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- y, para el caso que la imposición de costas sea omitida, surge para las partes el derecho a solicitar la complementación de la sentencia o auto, de acuerdo con las normas previstas por el art. 125 del CPP (…)
- la imposición de costas no es una demanda ni precisa del impulso de una de las partes por tanto es de oficio
- siendo evidente que no condenó en costas a ninguna de las partes,
- el correcurrido, Juez Cuarto de Sentencia, también vulneró los derechos de la empresa representada en el presente recurso, al disponer mediante el Auto de 11 de junio de 2004 (fs. 46) la cancelación de costas procesales por las instancias de apelación y casación, pues como se comprobó, los Auto de Vista 376 de 22 de noviembre de 2003 y Auto Supremo 64 de 6 de febrero de 2004 no impusieron costas a ninguna de las partes, y ninguna de ellas solicitó que tales resoluciones sean complementadas o aclaradas
- III.2.
- la iguala profesional
- APROBAR