Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 4 de enero de 2006 (fs. 49 y vta.) Rubén Ángel Vargas Arias, solicitó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, que al evidenciarse que el condenado Alberto Mancilla Quisbert no “obló” la planilla de costas en el plazo legal, no obstante existir una Sentencia plenamente ejecutada, se proceda a la hipoteca legal del bien inmueble registrado bajo la partida computarizada 2.01.0.99.0066106, el que se encuentra con anotación preventiva.
- recurso de amparo constitucional
- ,
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- y, para el caso que la imposición de costas sea omitida, surge para las partes el derecho a solicitar la complementación de la sentencia o auto, de acuerdo con las normas previstas por el art. 125 del CPP (…)
- la imposición de costas no es una demanda ni precisa del impulso de una de las partes por tanto es de oficio
- siendo evidente que no condenó en costas a ninguna de las partes,
- el correcurrido, Juez Cuarto de Sentencia, también vulneró los derechos de la empresa representada en el presente recurso, al disponer mediante el Auto de 11 de junio de 2004 (fs. 46) la cancelación de costas procesales por las instancias de apelación y casación, pues como se comprobó, los Auto de Vista 376 de 22 de noviembre de 2003 y Auto Supremo 64 de 6 de febrero de 2004 no impusieron costas a ninguna de las partes, y ninguna de ellas solicitó que tales resoluciones sean complementadas o aclaradas
- III.2.
- la iguala profesional
- APROBAR