Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Constancio Alcón P., Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; solicitando sea declarado procedente, disponiéndose la nulidad del acta de audiencia de consideración de planilla de costas de 10 de octubre de 2005, y su respectiva Resolución 296/2005 de la misma fecha, a efectos de que se lleve a cabo una audiencia y se dicte una nueva rRsolución que tome en cuenta su estado de privación de libertad, así como su situación económica, dictándose nueva resolución conforme a lo establecido en el arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- ,
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- y, para el caso que la imposición de costas sea omitida, surge para las partes el derecho a solicitar la complementación de la sentencia o auto, de acuerdo con las normas previstas por el art. 125 del CPP (…)
- la imposición de costas no es una demanda ni precisa del impulso de una de las partes por tanto es de oficio
- siendo evidente que no condenó en costas a ninguna de las partes,
- el correcurrido, Juez Cuarto de Sentencia, también vulneró los derechos de la empresa representada en el presente recurso, al disponer mediante el Auto de 11 de junio de 2004 (fs. 46) la cancelación de costas procesales por las instancias de apelación y casación, pues como se comprobó, los Auto de Vista 376 de 22 de noviembre de 2003 y Auto Supremo 64 de 6 de febrero de 2004 no impusieron costas a ninguna de las partes, y ninguna de ellas solicitó que tales resoluciones sean complementadas o aclaradas
- III.2.
- la iguala profesional
- APROBAR