SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1082/2006-R
Fecha: 30-Oct-2006
II.4.
II.4. Mediante Resolución 296/2005, de 10 de octubre (fs. 33 a 34) el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto Motivado de Consideración de Planilla de costas, fijó como costas la iguala profesional firmada entre Rubén Ángel Vargas Arias con el Dr. Jorge Borda Arroyo en la suma de $US5.000.-, debiendo pagar ese monto Alberto Mancilla Quisbert; el que será efectuado en un solo monto por la parte condenada, en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la presente Resolución. Asimismo, desestimó la iguala firmada por Rubén Ángel Vargas Arias con el Dr. Nicolás Cusicanqui, por no cumplir con la última parte del art. 75 de la LA; advirtiendo que ésta Resolución era susceptible de apelación.
- recurso de amparo constitucional
- ,
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- y, para el caso que la imposición de costas sea omitida, surge para las partes el derecho a solicitar la complementación de la sentencia o auto, de acuerdo con las normas previstas por el art. 125 del CPP (…)
- la imposición de costas no es una demanda ni precisa del impulso de una de las partes por tanto es de oficio
- siendo evidente que no condenó en costas a ninguna de las partes,
- el correcurrido, Juez Cuarto de Sentencia, también vulneró los derechos de la empresa representada en el presente recurso, al disponer mediante el Auto de 11 de junio de 2004 (fs. 46) la cancelación de costas procesales por las instancias de apelación y casación, pues como se comprobó, los Auto de Vista 376 de 22 de noviembre de 2003 y Auto Supremo 64 de 6 de febrero de 2004 no impusieron costas a ninguna de las partes, y ninguna de ellas solicitó que tales resoluciones sean complementadas o aclaradas
- III.2.
- la iguala profesional
- APROBAR